Estatuto Personal no Sanitario    

 
 

  NORMATIVA ESTATUTARIA Estatuto de personal No Sanitario Funciones del Celador

                             

ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO

 

Funciones del personal No Sanitario. Derechos y Deberes.

 

ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO. Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotae sus efectos el día 1 de mayo de 1971.

 

Están excluidos del ámbito de aplicación de dicho Estatuto:

 

a) Los "Profesionales Libres" que presten su colaboración y servicios a las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su propia profesión; también por el Estatuto de los Trabajadores. (Personal no Sanitario de profesiones distintas a las existentes en el Estatuto de Personal no Sanitario, como por ejemplo letrados, economistas, etc.)

b) El "Personal contratado" al servicio de la Instituciones Sanitarias y retribuido con cargo a los planes económicos de las mismas, que se regirán exclusivamente por los contratos que hayan formalizado y por el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de este personal contratado se distinguen varias modalidades de contrato:

 

1. "Interino": Es la modalidad de contrato que se usa para sustituir a un trabajador en plantilla con derecho a reserva de plaza. En el contrato debe figurar el nombre de trabajador en Plantilla y la causa de su sustitución (ejemplo: vacaciones, excedencia de servicio militar, incapacidad laboral transitoria, etc.). Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, sinnecesidad de preaviso; salvo pacto en contrario. Igualmente se extingue si se termina el motivo de la sustitución, aunque no se incorporase el titular.

 

2. "Eventual": Se utiliza esta modalidad bien por una vacante, bien por una acumulación de tareas.

 

Las vacantes se pueden producir por los siguientes motivos:

- Plaza de nueva creación, por apertura de una Institución o por ampliación de plantilla.

- Traslado voluntario o por sanción disciplinaria.

- Excedencia voluntaria.

- Excedencia por invalidez.

- Separación definitiva del servicio (sanción por falta muy grave).

- Jubilación.

- Renuncia.

 

En el contrato eventual debe consignarse la causa que lo justifique..

La incorporación de personal temporal, ya sea interino o eventual, se realizará cuando sea imprescindible por razones de servicio. La selección del mismo se efectuará por procedimientos que, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la necesaria agilidad  y eficacia, y cuenten con la participación de las Organizaciones Sindicales..

El personal así nombrado podrá mantenerse en la plaza hasta la incorporación a la misma de personal estatutario fijo designado para su desempeño o hasta que la misma sea amortizada..

En ningún caso ni bajo ningún supuesto les será de aplicación al personal contratado normas de equipación con el personal de plantilla..

Este personal únicamente podrá incorporarse a plantilla de la Institución mediante las pruebas de selección establecidas..

 

2.1.-Clasificación del Personal

El personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que ha de

regirse por lo establecido en el presente Estatuto se integrará en los grupos que a continuación se indican:

1) Personal Técnico.

2) De servicios especiales y función administrativa.

3) De oficio.

4) Subalterno.

 

En cada uno de estos grupos se integran distintas categorías, esquemáticamente tenemos:

1. Personal Técnico:

            -Personal Técnico titulado:

            - Ingenieros Técnicos Industriales.

            - Maestros Industriales.

            - Maestros de E.G.B.

            - Bibliotecarios.

            - Técnicos ortopédicos.

            - Delineantes.

            - Otros Profesionales

            - Personal Técnico no Titulado.

 

2. Personal de servicios especiales y función administrativa:

            - De Servicios Especiales:

            - Profesor de Educación Física.

            - Profesor de logofonía.

            - Azafatas de relaciones públicas.

            - Monitores.

            - Locutores.

            - Gobernantas.

            - Telefonistas.

            - Jefe de taller.

            - Jefe de cocina y comedor.

            - Controlador de suministros.

            - Auxiliar ortopédico.

            - Técnico de hostelería.

            - De Servicios Administrativos:

            - Grupo Técnico.

            - Grupo de Gestión.

            - Grupo Administrativo.

            - Grupo Auxiliar Administrativo.

 

3. Personal de Oficio:

            - Mecánicos.

            - Electricistas.

            - Calefactores.

            - Fontaneros.

            - Albañiles.

            - Carpinteros.

            - Jardineros.

            - Pintores.

            - Conductores.

            - Peluqueros.

            - Cocineros y cocineras.

            - Costureras.

            - Operadores de máquinas de imprimir y reproducir.

            - Peones.

            - Tapiceros.

            - Conductores de instalaciones.

            - Fotógrafos.

 

4. Personal Subalterno:

            -Escala General:

            - Jefes de Personal Subalterno.

            - Celadores.

            - Escala de Servicios:

            - Fogoneros.

            - Planchadoras.

            - Lavanderas.

            - Pinches.

            - Limpiadoras

 

2.2.-Funciones Personal Técnico:

Integran el grupo de Personal Técnico los siguientes subgrupos:

            a) Personal Técnico Titulado: Los que con título de grado superior, medio o equivalente presten los trabajos para cuyo ejercicio les faculta dicho título. Se diversificará en tantas clases como títulos y funciones.

El personal que aun poseyendo título no hubiera ingresado para la prestación de servicios como tal titulado, no queda comprendido en este grupo.

            b)Personal no titulado: Los que sin estar en posesión de tales títulos tengan conocimientos técnicos debidamente acreditados mediante diploma o certificados de Escuelas Profesionales oficialmente reconocidas y hayan ingresado para realizar las funciones correspondientes. Se diversificará en tantas clases como funciones.

El grupo de personal técnico titulado de grado superior o medio realizará las funciones técnicas en consonancia con el título que determinó su inclusión en la clase correspondiente.

Corresponde al personal técnico la realización de todas las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las misiones siguientes:

 

            2.2.1.-Funciones de los Ingenieros Técnicos Industriales

            a) Con dependencia jerárquica del Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución, le corresponde la organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de entretenimiento de los edificios.

            b) Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas.

            c) Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras o instalaciones que sean necesarias en las Instalaciones.

            d) Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia, las incidencias que vayan surgiendo.

            e) Conocer diariamente las pequeñas obras a realizar, señalando y dirigiendo el orden y la forma en que deben ser resueltas.

            f) Asesorar en aquellas dudas que surjan en las obras y reparaciones que se efectúen.

            g) Asumir el mando del personal de Servicios Especiales y de Oficio, así como la organización y puesta la día del almacén de materiales de repuesto y herramientas.

            h) La Organización y dirección de los talleres de los distintos oficios que funcionen en la Institución con destino a trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones.

            i) La inspección e información sobre la actuación de los adjudicatarios de los servicios de mantenimientos contratados, exigiendo el cumplimiento de lo especificado en los respectivos contratos.

 

            2.2.2.-Funciones de los Maestros Industriales

            a) A las órdenes del Ingeniero técnico vigilarán las instalaciones que, en razón de su responsabilidad, le hayan sido encomendadas.

            b) Dar información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo e intervenir directamente en su solución.

            c) Responsabilidad directa en la organización y funcionamiento de los talleres. d) Se harán cargo de la Jefatura de Personal de Oficio que se destine a cada Centro, controlando y dirigiendo su trabajo.

            e) Resolver trabajos de carácter habitual, debiendo requerir el asesoramiento del Ingeniero técnico en aquellos otros que supongan mayor dificultad de realización.

            f) Darán cuenta al Ingeniero técnico de los trabajos realizados bajo su competencia, siendo responsables ante el mismo de la buena marcha y funcionamiento de las instalaciones principales encomendada a su especialidad.

            g) Cualesquiera otras análogas.

 

2.3.-Funciones del Personal de Servicios Especiales

El grupo de Servicios Especiales estará formado por el personal que realice funciones que para su ejercicio necesite una especialización que le será exigida para el ingreso.

Corresponde al personal de Servicios Especiales la realización de todas las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las misiones siguientes:

 

            2.3.1.-Gobernantas

a) Tendrán a su cargo el servicio de la despensa, vigilando la entrada, salida y conservación de los artículos alimentarios.

b) Entregarán a la cocina los víveres que se indique en los vales de salida de despensa, de acuerdo con las raciones y el menú establecido para el día.

c) Dirigirán la Cocina cuidando de que se observe el horario establecido y vigilarán el buen orden y la limpieza de la misma.

d) Atenderán, asimismo, el servicio de ropero, en cuanto afecta al buen orden y distribución de las ropas y prendas de uso en la Institución.

e) Asumirán por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales la jefatura del personal que preste servicio en los de costura, plancha, lavandería y limpieza en general.

f) Cualesquiera otras análogas.

 

2.3.2.-Telefonistas

a) Tendrán a su cargo la centralita de la Institución, atendiendo las comunicaciones de

servicio interior urbano e interurbano, recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones que reciba en su ausencia.

b) Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren, bien sean particulares o de carácter oficial.

c) Tendrán a su cargo el buscapersonas

 

2.3.3.-Función Administrativa

Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, que realizarán las siguientes funciones:

a) Grupo Técnico: El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro.

b)Grupo de Gestión: Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas.

c) Grupo Administrativo: Las de carácter administratrivo-sanitario, normalmente

consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión.

d) Grupo Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas

administrativo-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta

y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.

 

2.4.-Funciones del Personal de Oficio

El Grupo de Personal de Oficio estará integrado por todas las categorías que realicen funciones específicas, en relación con los conocimientos propios de su actividad, los cuales les serán exigidos para su ingreso.

El Personal de Oficio realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de materia especial la ejecución de las siguientes funciones:

 

2.4.1.-Mecánicos

a) Engrase general de maquinaria.

b) Operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavanderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxigeno y vacío.

c) Recepción, puesta en batería y sustitución de la botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso.

d) Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación; centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo; carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos.

e) Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores.

 

            2.4.2.-Electricistas

a) Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión, cuadros

secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y vigilancia de la caseta de alta tensión.

b) Atención de alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de alumbrado y fuerza y socorro.

c) Mantenimiento y limpieza de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y ascensores.

d) Trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones, rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico que se les encomienden.

 

 

2.4.3.-Calefactores

a) Vigilancia ininterrumpida de la central térmica y frigorífica, así como su mantenimiento, manejo y limpieza.

b) Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y purgadores; hornos crematorios, central de esterilización, hervidores, esterilizadores y material análogo.

            c) Recepción y control de envíos de combustible y su consumo.

d) Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.

 

2.4.4.-Fontaneros

a) Mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, red de desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y mejoras de la red.

b) Vigilancia en el suministro de agua, con atención a las salas de bombas elevadoras,

depósitos, autoclaves de presión y análogos.

c) Corte y colocación de cristales y plomería, así como los trabajos de taller correspondientes a las funciones anteriores.

 

2.4.5.-Albañiles

a) Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillado y chimenea.

b) Revestimientos de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas, y pequeñas obras de tabiquería, rozas y escayola.

c) Mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.

 

2.4.6.-Carpinteros:

a) Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas y utensilios de madera.

b) Construcción y conservación de muebles de madera, acoplamientos de armarios empotrados, estanterías y colocación y revisión de cerraduras.

c) Reparación de persianas y trabajos de taller propios del oficio.

 

2.4.7.-Jardineros

a) Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertos de la Institución.

b) Limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.

 

2.4.8.-Pintores

a) Tendrán a su cargo la conservación y renovación de pintura de los locales, tanto interiores como exteriores.

b) Pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales.

  

2.4.9.-Conductores

Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución.

 

2.4.10.-Peluqueros

Llevarán a cabo todos los trabajos propios de su oficio, en relación con los enfermos ingresados en la Residencia.

 

2.4.11.-Cocineros y Cocineras

a) Se ocuparán de la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que se les facilite.

b) Tendrán a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los necesiten para la confección del menú.

c) Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y extraordinarias que

diariamente les comunicará la Administración, así como el horario en que se ha de retirar el

desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos, como al personal de servicios con derecho a manutención.

 

2.4.12.-Costureras

a) Se ocuparán del corte, confección y reparación de las ropas y prendas de uso en la Institución.

b) Cortarán y confeccionarán los uniformes para Enfermeras, Matronas, Auxiliares de Clínica, Auxiliares de Asistencia, Telefonistas, Cocineras, Costureras y personal subalterno femenino.

c) Confeccionarán las sábanas para cama, sabanillas de quirófano y salas de cura, batas para médicos y labores análogas.

d) Asimismo se ocuparán del repaso general de la ropa.

 

2.5.-Funciones del Personal Subalterno.

 

2.5.1.-Jefes de Personal Subalterno

Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.

a) Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido.

b) Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.

c) Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la

Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.

d) Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.

e) Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.

f) Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.

g) Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales de los desperfectos o alteraciones que encuentre.

h) Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

i) Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información.

j) Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director Gerente o del Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución.

 

2.5.2.-Celadores

Según detalla el Estatuto en su artículo 14, las funciones a desarrollar por los Celadores son:

1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,

correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se le encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

6) Vigilarán las entradas a la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.

10) Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

12) Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

13) Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requiere un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles la cama.

14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no pueden realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

16) En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

17) Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios o personas que las sustituyan.

18) Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

19) Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

20) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

21) Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

22) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

23) También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas

2.5.3.-Fogoneros

a) Encendido, mantenimiento y carga de las calderas de calefacción, agua caliente, vapor, hornos crematorios y limpieza de las escorias correspondientes.

b) Control y pesaje de los combustibles diariamente y limpieza de sus almacenes y de la sala de calderas.

 

2.5.4.-Planchadoras

Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales de los servicios de plancha.

 

2.5.5.-Lavanderas

a) Efectuarán los trabajos relacionados con el lavado de las ropas y prendas de la Institución, previa clasificación y recuento de las mismas, así como su secado, bien sea a mano o utilizando los medios mecánicos oportunos

b) Se ocuparán de la limpieza de los locales de los servicios de lavaderos.

 

2.5.6.-Pinches

a) Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efectuarán la preparación de los víveres para su condimento.

b) Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza.

c) Limpieza de los útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina y anexos.

d) Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y personal de la Institución con derecho a manutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y locales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso.

e) Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución.

 

2.5.7.-Limpiadoras

Atenderán la limpieza de los locales en general, dependencias y enseres de la Institución.

 

 

3.-DERECHOS, DEBERES Y SITUACIONES

 

3.1.-Derechos

 

3.1.1.-Seguridad Social

            Todo personal estatutario de Instituciones Sanitarias, se hallará encuadrado a efectos de los derechos y obligaciones que en relación con la Seguridad Social se deriven, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Durante el período de incapacidad laboral transitoria, el personal estatutario percibirá el subsidio necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo.

 

3.1.2.-Vacaciones

Se disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor. El cómputo será efectuado por años naturales.

El período en que se disfruten las vacaciones, se subordinará a las necesidades de servicio.

 

3.1.3.-Permisos y Licencias

A) Días de Libre Disposición:

A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que es lo mismo 1 por cada dos meses completos trabajados.

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Su disfrute estará supeditado como en todo momento a las necesidades de servicio.

 

B) Matrimonio:

Por razón de matrimonio se tendrá derechos a una licencia de quince días naturales e

ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de la boda.

 

C) Por necesidades familiares:

Se podrán conceder permisos de hasta diez días al año, cuando existan razones justificadas para ello. Su posible autorización deberá responder, en todo caso, a causas debidamente justificadas por el solicitante, que no podrá utilizar los días globalmente, sino sólo aquellos que sean estrictamente necesarios. Este tipo de permisos se clasifican en:

- Nacimiento de hijo: Dos días si es en la misma localidad y cuatro si es en otra distinta

- Fallecimiento de un familiar: Dos días si es en la misma localidad y cuatro si es en distinta. Se aplica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar: Dos días si es en la misma localidad y cuatro si es en distinta. Se aplica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

D) Por traslado de Domicilio:

El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrá solicitar un día de permiso cuando se trate de traslado de domicilio. Se entiende que dicho traslado de domicilio no se refiere a cuando el interesado cambia de residencia por traslado de puesto de trabajo.

 

E) Por exámenes:

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de Centros Oficiales, durante los días de su celebración

 

F) Por lactancia:

El personal con hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo, si se escogiera al principio o al final de la citada jornada de trabajo, ese periodo de tiempo será de 1/2 hora.

 

G) Por deberes públicos y personales:

Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

 

H) Por maternidad.

En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a un permiso de dieciseis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

 

I) Por adopción:

En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el empleado tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

 

J) Permiso sin sueldo por asuntos propios:

Su duración, como máximo, será de tres meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin sueldo superior a tres meses para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.

 

                  

3.2.-Deberes

 

Señala el Estatuto como deberes específicos del personal no sanitario los siguientes.

 

1. Acatar la Constitución.

2. El fiel desempeño de la función.

3. Cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad en la que se hallen destinados.

4. Respeto y obediencia a sus superiores jerárquicos.

5. Tratar con corrección a sus subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus

obligaciones.

6. En relación con el público, viene obligado a prestarle la mayor atención y tratarle con la máxima corrección que exige la función social que le está encomendada.

7. El titular de cada plaza es responsable de la tarea que tenga encomendada, sin que ello excluya la colaboración que en cada caso debe prestar para la realización de la que corresponda a sus compañeros.

8. La asistencia puntual y la permanencia en el puesto de trabajo durante el horario que se fije, no pudiendo abandonar la zona de trabajo sin permiso superior.

9. El rendimiento normal en el trabajo.

10. La observación del secreto profesional.

11. Observar la debida conducta dentro y fuera de la Institución, evitando en todo momento que sus actos puedan repercutir en perjuicio o descrédito de la misma o de los que a ella pertenezcan.

12. No aceptar propina, dádiva o regalo alguno por sus servicios.

13. Cuidar al máximo la limpieza y conservación de las taquillas de vestuario, así como la duchas, aseos y servicios comunes de los mismos.

14. Durante las horas de servicio, todo el personal especial, de oficio y subalterno, vendrá obligado a vestir las prendas cuyas características y duración determinará la Delegación General.

El deterioro o menoscabo de la prenda, producido a causa o como consecuencia del servicio, es la única razón admisible para reducir el período de duración de las prendas. El personal será responsable económicamente de la conservación de las prendas que reciba durante el período de validez de los mismas, y no podrá utilizarlas fuera de las jornadas de trabajo.

15. El personal de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se someterá a los reconocimientos periódicos y medidas profilácticas de carácter sanitario, que el Director de la Institución estime convenientes.